Organización de la Educación Superior en
Colombia
Normatividad: La Ley 115 de
1994 establece que la educación es un proceso de formación permanente,
personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la
persona humana, de su dignidad, de sus derechos, y de sus deberes. Señala las
normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una
función social acorde con las necesidades e intereses de la personas, de la
familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución
Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las
libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter
de servicio público.
La misma Ley organiza la educación formal
en niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e
informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a
grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas,
con capacidades excepcionales, y apersonas que requieran rehabilitación
social.
La educación Superior es regulada por la
Ley 30 de
1992. Las características generales más importantes de la educación superior
en Colombia son:
Es entendida como un servicio público que
puede ser ofrecido tanto por el Estado como por particulares, y se realiza con
posterioridad a la educación media.
Se han definido varios tipos de
Instituciones según su naturaleza y objetivos (Instituciones Técnicas
Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias y
Universidades).
Existe un Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad.
El Estado garantiza la calidad del
servicio educativo a través de la práctica de la suprema inspección y vigilancia
de la Educación Superior.
Conaces y sus salas organizadas por
campos del conocimiento, es el organismo encargado de estudiar el cumplimiento
de condiciones mínimas de calidad y dar su concepto ante el Ministerio de
Educación para el otorgamiento del Registro Calificado de los programas.
Existe un Sistema Nacional de
Acreditación del cual hace parte el Consejo Nacional de Acreditación
ww.cna.gov.co creado por la Ley 30 de 1992 el cual tiene la responsabilidad de
dar fe pública de los altos niveles de calidad de las instituciones de educación
superior y sus programas acadèmicos.
Las políticas y planes para el desarrollo
de la Educación Superior son, primeramente, propuestos por el Consejo Nacional
de Educación Superior (Cesu), organismo con funciones de coordinación,
planificación, recomendación y asesoría, integrado por representantes de todas
las instancias relacionadas con la educación superior.
Campos, niveles e instituciones de
la educación superior
Los campos de acción definidos por la
educación superior en Colombia son: el de la técnica, el de la ciencia, el de la
tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía. (art. 7,
Ley 30 de 1992). Por tanto, los programas académicos que ofrecen las
instituciones de educación superior deben estar inscritos dentro de estos campos
de acción, siendo ellos conformes a los propósitos de formación de cada
institución. (art. 8 Ley 30 de 1992). Dichos programas académicos pueden
desarrollarse en niveles de pregrado y postgrado.
Los programas de pregrado preparan para el
desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina
determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las
humanidades, las artes y la filosofía. De la misma manera, los programas de
postgrado denominados como especializaciones, son aquellos que se desarrollan
con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento
en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias’.
Los demás postgrados, como maestrías, doctorado y post doctorado basan su
quehacer en la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su
actividad, para acceder al doctorado no es necesario cursar la maestría.
Son instituciones universitarias o
escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación
en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y
programas de especialización. (art. 18 - Ley 30 de 1992).
Las instituciones de carácter tecnológico
están habilitadas, según la Ley 749 de 2003, artículo 2, para ofrecer programas
por ciclos propedéuticos.
Son universidades las reconocidas
actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con
criterio de universalidad en las siguientes actividades: la investigación
científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y
la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura
universal y nacional. (art. 19 Ley 30 de 1992). Estas instituciones están
igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones,
profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y
post-doctorados, de conformidad con la Ley.
Taxonomía de grados y
títulos
Las instituciones de educación superior
otorgan títulos a personas naturales una vez culminen el programa académico que
cursaron, en el que adquirieron un saber determinado. Es de exclusividad de las
instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, otorgar estos
títulos. Dicho otorgamiento se efectúa mediante un diploma. (art. 24 Ley 30 de
1992).
De acuerdo con lo anterior, en los títulos
que otorgan las instituciones técnicas profesionales se debe anteponer al
título, la denominación de "Técnico Profesional en... "; seguidamente debe
figurar la ocupación o área correspondiente del saber. Así mismo, las
instituciones universitarias, escuelas tecnológicas y universidades, deben
anteponer al título la denominación, de: "Profesional en... "o "Tecnólogo en...
"; a continuación debe figurar la profesión o disciplina académica a la cual se
haga referencia.
Para los programas de pregrado en Artes el
título es "Maestro en...". Igualmente, los programas de pregrado en Educación
que ofrezcan las instituciones facultadas para ello, otorgaran el titulo de
"Licenciado en...". Los programas de especialización conducen al título de
especialista en la ocupación, profesión, disciplina o área afín respectiva. Los
programas de maestría, doctorado y post-doctorado, conducen al título de
magíster, doctor o al título correspondiente al post-doctorado adelantado, los
cuales deben referirse a la respectiva disciplina o a un área interdisciplinaria
del conocimiento. La reglamentación de estos títulos es potestad del gobierno
nacional en concordancia con las Leyes vigentes, previo concepto del Consejo
Nacional para la Educación Superior (CESU). ( art. 25 Ley 30 de 1992)
La nomenclatura de los títulos debe tener
correspondencia expresa con el tipo de institución, campos de acción, la
denominación, duración y nivel del pregrado y postgrado. (art. 26 Ley 30 de
1992).
Condiciones de ingreso a la
educación superior
La Ley 30 de 1992 establece siguientes
requisitos de ingreso a la educación superior:
Para todos los programas de pregrado,
poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado
del Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior.
Para los programas de especialización
referidos a ocupaciones, poseer el título en la correspondiente ocupación u
ocupaciones afines.
Para los programas de especialización,
maestría y doctorado, referidos al campo de la tecnología, la ciencia, las
humanidades, las artes y la filosofía, poseer título profesional o título en una
disciplina académica.
El ingreso a los programas de formación
técnica profesional en las instituciones de Educación Superior facultadas para
adelantar programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e
instrumental, lo pueden hacer quienes reúnan los siguientes requisitos:
Haber cursado y aprobado la Educación
Básica Secundaria en su totalidad.
Haber obtenido el Certificado de Aptitud
Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y/o
haber laborado en el campo específico de dicha capacitación por un período no
inferior a dos (2) años, con posterioridad a la capacitación del Sena.
Quienes hayan cursado estudios de
secundaria en otro país, y que aspiren a ingresar a adelantar programas de
pregrado en una institución de educación superior colombiana, deberán demostrar,
además del equivalente del título de bachiller (previamente convalidado), el
haber presentado el examen de Estado igualmente equivalente al examen de Estado
que se practica en nuestro país. Este requisito se acredita ante la respectiva
institución de educación superior que admite al estudiante formado en el
extranjero. Decreto 860 de 2003
Aseguramiento de la
Calidad
Para brindar garantías en los temas de
evaluación, certificación y acreditación de la calidad de a educación superior
en Colombia, se ha creado dentro del sistema educativo, el denominado Sistema de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior conformado por los
organismos, las acciones y las estrategias que aplican desde el proceso mismo de
creación y establecimiento de una institución de educación superior, hasta el
desempeño del profesional que egresa del sistema.
A continuación se describen los
principales componentes del sistema:
Registro calificado
Regulado por la Ley 1188 de
2008 y el Decreto 2566 de 2003 que establecen las condiciones y
procedimientos que deben cumplirse para ofrecer y desarrollar programas
académicos, y fija, previo trabajo con la comunidad académica, las condiciones
básicas o mínimas de calidad, con lo cual se establece como meta la obtención de
un registro calificado, indispensable para el funcionamiento de los programas
académicos.
De acuerdo con dicha norma el Ministerio
de Educación Nacional, con el apoyo de la comunidad académica, fija unas
características específicas, comunes a los programas académicos de una
determinada área del saber, con el fin de garantizar unas condiciones que, sin
desvirtuar la iniciativa y autonomía institucional, sean compartidas y permitan
esperar unas competencias básicas para el respectivo desempeño profesional.
Acreditación de Alta
Calidad
EL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION EN
COLOMBIA
El Sistema Nacional de Acreditación en
Colombia, se creó en la Ley 30 de 1992, con el objeto fundamental de garantizar
a la sociedad que las instituciones de educación superior que hacen parte de él,
cumplen los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y
objetivos. Se trata de un instrumento de fomento de la calidad de la educación
superior, distinto a la inspección y vigilancia, que le compete
constitucionalmente al Estado para garantizar la calidad de la educación y el
cumplimiento de sus fines.
Para iniciar el proceso de acreditación se
requiere de la voluntad expresa de la institución ante el CNA, para adelantar el
proceso de acreditación de uno o más de sus programas, para lo que se requiere
el cumplimiento de ciertas condiciones esenciales. Estas condiciones son de
índole normativo, académico y administrativo. En lo normativo se considera el
respaldo legal para el funcionamiento de la institución y del programa, así como
el cumplimiento de las normas que la Ley colombiana ha establecido; en lo
académico los requisitos se orientan a la disposición de una Misión claramente
definida en el marco del Proyecto Institucional, contar con un cuerpo profesoral
apropiado, varias promociones de egresados y la infraestructura adecuada; en lo
administrativo requiere de una estructura organizacional, con sistemas de
administración y gestión y los recursos financieros necesarios. Una vez se haya
agotado esta fase documental, el CNA realizará una visita de verificación de
condiciones iniciales a la institución, en la cual se recomendará la continuidad
ó no del proceso.
El modelo está organizado por etapas de obligatorio
cumplimiento por parte de los actores que participan en el proceso. El éxito de
éste radica en el compromiso que asumen tanto las instituciones, la comunidad
académica, así como el organismo responsable en el desarrollo de cada una de las
etapas, bajo criterios de transparencia, de organización y de responsabilidad,
entre otros.
La evaluación conducente a la acreditación
se realiza en tres etapas:
La Autoevaluación: Es el
estudio llevado a cabo internamente por cada institución o programa académico y
que se encuentra basado en el modelo de acreditación establecido por el CNA. En
esta fase, la institución acentúa su compromiso con la calidad, el cual es
derivado de la autonomía que la Constitución y la ley le otorgan. Se espera que
los resultados de la autoevaluación sirvan no sólo a los fines de la
acreditación, sino fundamentalmente a la formulación y desarrollo de acciones
para mejorar la calidad de los programas académicos. En el informe final se
consignan las fortalezas y debilidades en cada aspecto del programa, los
correctivos cuando ya se han aplicado, y las propuestas de mejoramiento.
Para que las Instituciones de Educación
Superior adelanten esta labor, el CNA ha consolidado herramientas como: la guía
para la autoevaluación con fines de acreditación de programas académicos de
pregrado, los documentos denominados indicadores específicos para los procesos
de autoevaluación con fines de acreditación de programa en Educación, en
modalidades a distancia y virtual y de programas técnicos y tecnológicos.
La Evaluación Externa o Evaluación
por Pares: En ella se utiliza como punto de partida la autoevaluación.
Es realizada por pares académicos de reconocida trayectoria en el campo del
programa de formación, designados por el CNA. Su tarea se centra en la
verificación de la coherencia entre lo que el informe de autoevaluación presenta
y lo que efectivamente encuentran en la institución. Los pares emiten sus
juicios de calidad basados en la información obtenida e incluso en aquellos
aspectos que no fueron considerados en la autoevaluación y que de igual forma
resultan relevantes para apreciar la calidad de instituciones y de programas en
un campo específico.
La Evaluación final:
Consiste en el concepto final emitido por el CNA, basado en la autoevaluación
del programa, en el informe entregado por el equipo de pares y en la reacción de
la institución a dicho informe. Este concepto técnico incluye, cuando es el
caso, una recomendación sobre el tiempo de vigencia de la acreditación (no menos
de 4 años ni más de diez), y se traslada al Ministro de Educación Nacional para
la expedición del acto de acreditación. Si el concepto no es favorable, se
procede, en un marco de confidencialidad, a comunicar a la institución las
recomendaciones pertinentes con miras a presentar de nuevo el programa en un
plazo no inferior a dos años.
El reconocimiento público que se otorga a
un programa o institución acreditado representa un estímulo que trae una serie
de ventajas. En Colombia, se han establecido políticas especiales de estímulo a
la acreditación, por ejemplo, se otorga la Orden a la Educación Superior y a la
Fe Pública Luis López de Mesa y la que es una distinción del gobierno nacional
para cada programa acreditado, la Orden a la Educación Superior y a la Fe
Pública Francisco José de Caldas, que enaltece la calidad de las instituciones
de educación superior acreditadas. Otros incentivos que se han previsto, son la
facilidad de extender la oferta académica de los programas acreditados o la
fácil creación de programas en las instituciones acreditadas, entre otros.
Para desarrollar los aspectos conceptuales
y procedimentales del modelo de acreditación de programas y del modelo de
acreditación institucional, el Consejo ha elaborado guías con orientaciones
prácticas para las instituciones sobre cada una de las etapas del proceso de
acreditación voluntaria. Así mismo, ha preparado documentos de reflexión sobre
distintos aspectos relativos al proceso y publicado otros documentos académicos
relacionados con áreas de su competencia. Este material se preparó desde el CNA
como versiones preliminares, posteriormente se sometió a consulta con la
comunidad académica, hasta culminar con versiones definitivas de los documentos,
incluyendo la retroalimentación de las comunidades. Actualmente existen 14
manuales que explican en detalle el enfoque y metodología utilizados por el CNA,
que se actualizan periódicamente.
Lineamientos y documentos
conceptuales
1. Lineamientos para la Acreditación de
Programas. Tercera Edición Noviembre de 2006.
2. Lineamientos para la
Acreditación Institucional. Segunda Edición Noviembre de 2006
3. La
Evaluación Externa en el contexto de la Acreditación en Colombia. Enero de
1998.
Guías y
procedimientos
4. Apreciación de Condiciones Iniciales.
Guía de Procedimiento CNA-01. Tercera Edición, Noviembre de 2006.
5.
Autoevaluación con fines de Acreditación de Programas Académicos de Pregrado.
Guía de Procedimiento CNA-02. Segunda Edición, diciembre de 1998.
6.
Autoevaluación con fines de acreditación de Programas de Pregrado, Guía de
Procedimiento – CNA No. 03. Cuarta Edición, Noviembre de 2006.
7. Evaluación
Externa con fines de Acreditación de Programas Académicos de Pregrado. Guía de
Procedimiento CNA 03. Tercera Edición, Noviembre de 2006.
8. Renovación de la
Acreditación de Programas Académicos de Pregrado. Guía de Procedimiento CNA-04.
Noviembre de 2006.
9. Orientaciones para la Evaluación Externa con fines de
Acreditación.
Institucional. Guía de Procedimiento CNA-05. Segunda Edición,
Noviembre de 2006.
Documentos de apoyo
10. Indicadores para la Autoevaluación con
fines de acreditación Institucional, Segunda Edición, Noviembre 2006.
11.
Indicadores específicos para los procesos de Autoevaluación con fines de
Acreditación de Programas en Educación. Primera Edición, Noviembre de
2006.
12. Indicadores para la Autoevaluación con miras a la Acreditación de
Programas de Pregrado en las modalidades a Distancia y Virtual. Primera Edición,
Noviembre de 2006.
13. Indicadores específicos para los procesos de
Autoevaluación con fines de Acreditación de los Programas Técnicos y
Tecnológicos. Documento Versión Preliminar, 2006.
14. Entornos Virtuales en
la Educación Superior. Primera Edición, Noviembre de 2006.
La información que se genera en el proceso
de acreditación es de conocimiento público en todos los sistemas después de que
se haya realizado la evaluación final. Los medios que utilizan el CNA para la
socialización y la divulgación de los resultados obtenidos en los procesos de
evaluación son los seminarios, conferencias, grupos de discusión, publicaciones
periódicas, boletines, catálogos, medios de comunicación social especialmente la
prensa, los audiovisuales, páginas electrónicas y los portales.
Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior (Snies): Ofrece datos confiables sobre las instituciones de
educación superior de Colombia y los programas que estas ofertan. Facilitan la
construcción de estadísticas consolidadas e indicadores.
Observatorio Laboral para la Educación
(OLE): Ofrece un seguimiento permanente de los graduados de la educación
superior en Colombia. Reúne variedad de datos para interpretar las relaciones
entre el mundo de la educación superior y el mundo laboral.
Sistema de Información para el
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Saces): Registra
información para el proceso de Registro Calificado de programas académicos.
Sistema de Prevención y Análisis de la
Deserción en las Instituciones de Educación Superior (Spadies): permite el
seguimiento a cada estudiante para calcular el riesgo de la deserción y
prevenirlo.
Lo anterior complementado con programas de fomento de la calidad
que son orientados yo coordinados por el Ministerio de Educación Nacional con el
apoyo de diversos organismos o instancias de la Educación Superior
Política Educativa en
Colombia
En cuanto a la política educativa en
Colombia se puede consultar el documento "Plan sectorial de Educación 2006-2010:
Revolución Educativa, en el cual se plantea: "El énfasis en la educación como un
vehículo para lograr una sociedad más equitativa se tradujo en resultados en
términos de ampliación de cobertura y mejoramiento de la calidad. Sin embargo,
el país requiere, además de más y mejor educación, que ésta sea más pertinente
frente a las demandas de los sectores productivos en una economía globalizada.
Por ello, en esta oportunidad, el énfasis se hará en la educación como una
herramienta para construir un país más competitivo, que permita brindar una
mejor calidad de vida a sus habitantes. Trabajar en esa línea fue uno de los
compromisos a los que llegó el país entero en el proceso de construcción del
Plan Nacional Decenal de Educación 2006 - 2015, el cual es la carta de
navegación educativa durante los próximos diez años. Este plan decenal
representa un pacto social construido por más de 20 mil colombianos, de todas
las regiones, que voluntariamente se dieron a la tarea de reflexionar, soñar y
construir colectivamente un gran acuerdo en torno a las necesidades y anhelos
del país en materia educativa. Es así como el Plan Sectorial 2006 - 2010 se
constituye en el compromiso del Gobierno de cara a los desafíos plasmados en el
Plan Decenal. El Plan Sectorial se desarrolla alrededor de 4 políticas
fundamentales: cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia; y para cada una de
estas políticas se propone una serie de metas y estrategias que se constituyen
en el derrotero que orientará la acción del sector educativo durante este
cuatrienio, con el fin de avanzar hacia el logro de los macro-objetivos que se
propuso la sociedad y el país en la Asamblea Nacional por la Educación".
El siguiente gráfico esquematiza la
organización actual de la educación superior en Colombia:
Para Nosoras es importante reconocer la funcion y calidad de las universidades publicas,por lo tanto es necesario entender la nueva reforma.
Esta reforma consiste en privatizar las universidades del estado,para mejorar su educacion y evitar que continuen los enfrentamientos y descontentos en estas.El estado está en la obligacion de crear o suplantar las que se privatizaran.